Micelio

Artículo 14

Ley 6 de 1975 · Por la cual se dictan normas sobre contratos de aparcería y otras formas de explotación de la tierra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contrato de aparcería termina:

a)

Por vencimiento del plazo pactado para su duración o de las prórrogas.

b)

Por mutuo acuerdo.

c)

Por muerte del aparcero, a menos que se acuerde en el contrato continuarlo con sus herederos.

d)

Por incapacidad permanente total o gran invalidez del aparcero definidos por el artículo 203 del Código Sustantivo del Trabajo, a no ser que el propietario acuerde con los familiares de aquél continuar el contrato.

e)

Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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