El contrato de aparcería termina:
Por vencimiento del plazo pactado para su duración o de las prórrogas.
Por mutuo acuerdo.
Por muerte del aparcero, a menos que se acuerde en el contrato continuarlo con sus herederos.
Por incapacidad permanente total o gran invalidez del aparcero definidos por el artículo 203 del Código Sustantivo del Trabajo, a no ser que el propietario acuerde con los familiares de aquél continuar el contrato.
Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.