Suspensión. Cuando por autoridad competente, se solicite la suspensión en el ejercicio de sus funciones y atribuciones de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares, ésta se dispondrá por resolución ministerial para Oficiales y por disposición del respectivo Comando de Fuerza para Suboficiales.
Durante el tiempo de la suspensión, el Oficial o Suboficial solo recibirá el cincuenta por ciento (50%) de sus haberes mensuales, si fuere absuelto o favorecido con sobreseimiento definitivo o con cesación de procedimiento, debe pagársele el cincuenta por ciento (50%) restante.
Cuando la sentencia definitiva fuere condenatoria, las sumas detenidas en desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo, pasarán a formar parte de los recursos propios de la Caja de de Retiro de las Fuerzas Militares.