Modificaciones en la actividad económica principal que dan lugar a la pérdida de la exención. Las modificaciones de la actividad económica principal del usuario industrial que den lugar a la pérdida de la exención a que se refiere el artículo 1o del presente decreto, deben ser objeto de actualización en el Registro Único Tributario (RUT), y reportadas a la empresa prestadora del servicio público o a la entidad encargada del recaudo de la contribución, según corresponda, para efectos de la reclasificación del usuario y del cobro de la contribución.
Cuando no se informe la modificación y la entidad prestadora del servicio o la entidad encargada del recaudo de la contribución, según corresponda, la verifique, esta última deberá cobrar la contribución de conformidad con el cambio, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.
(Artículo 3°, Decreto 0654 de 2013) (El Decreto 0654 de 2013 rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 4956 de 2011)