Micelio

Artículo 11

De La División De Recursos Físicos Y Financieros

Decreto 1472 de 1990 · por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la División de Recursos Físicos y Financieros. Son funciones de la División de Recursos Físicos y Financieros

a)

Coordinar y elaborar los planes y programas de los asuntos relacionados con los recursos físicos y financieros;

b)

Diseñar y aplicar los mecanismos para supervisar y controlar la administración de los recursos físicos y financieros y preparar las providencias relativas a los asuntos de la División;

c)

Controlar la ejecución presupuestal de ingresos y gastos de la entidad, llevar los asientos contables, todo de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

d)

Supervisar el oportuno recaudo de las contribuciones de las entidades vigiladas, como también el correcto manejo y custodia de los fondos;

e)

Administrar los fondos y bienes de la entidad y responder por el pago oportuno de gastos y servicios;

f)

Controlar y supervisar la elaboración y rendición de los informes contables y de tesorería, a las entidades previstas por la ley;

g)

Coordinar y realizar las actividades de servicio generales, de mantenimiento, de archivo y correspondencia;

h)

Evaluar y presentar informes sobre el desarrollo de las actividades a su cargo;

i)

Elaborar el plan de suministros y dotaciones de la entidad, conforme a las disposiciones vigentes;

j)

Diseñar y ejecutar el programa anual de compras de bienes y servicios, de acuerdo con las disposiciones vigentes; k) las demás que se le asignen y correspondan con la naturaleza de la División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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