- JUNTA METROPOLITANA. La Junta Metropolitana estará integrada por los siguientes miembros: 1o. Los Alcaldes de cada uno de los municipios que la integran; 2o. El Gobernador del Departamento o El Secretario o Jefe de Planeación Departamental como su representante; 3o. Un representante del concejo del municipio que constituya el núcleo principal; 4o. Un representante de los Concejos de los municipios distintos al núcleo, elegido dentro de los Presidentes de los respectivos concejos municipales; El Alcalde metropolitanos dentro de los treinta (30) días siguientes a la instalación de los Concejos, convocará a sus Presidentes para que realicen esta elección. De no producirse esta convocatoria, podrán hacerla los Presidentes de los Concejos que representen por lo menos la tercera parte de los municipios que conforman el Area.
La Junta será presidida por el Alcalde Metropolitano.
En el evento que el Area Metropolitana estuviere conformada por municipios pertenecientes a más de un Departamento, formarán parte de la Junta los correspondientes Gobernadores o los Secretarios o Jefes de Planeación del Departamento (Ley 128 de 1994, art. 8).