Micelio

Artículo 3

º

Decreto 573 de 2002 · por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de sus operaciones y se establecen capitales mínimos a estas entidades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requerimientos de capital . Para constituirse y permanecer en funcionamiento, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y los organismos de compensación y liquidación de las operaciones realizadas a través de las mismas, o quienes hagan sus veces, deberán acreditar un capital pagado equivalente a veinte mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (20.000 smlmv) y seis mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (6.000 smlmv), respectivamente. Para realizar operaciones a través de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, los miembros de éstas deberán acreditar y mantener un monto mínimo de capital, o de aportes sociales mínimos cuando se trate de cooperativas, equivalente a mil trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.300 smlmv). Los mismos montos de capital deberán poseer y mantener las entidades mencionadas en los incisos anteriores, cuando se trate de negociar, liquidar y compensar contratos de futuros, opciones y otros instrumentos derivados, sobre activos subyacentes agropecuarios, pesqueros o agroindustriales.

Parágrafo

Las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de las operaciones realizadas a través de las mismas, o quienes hagan sus veces, que registren defectos respecto de los montos de capital o aportes sociales establecidos en el presente artículo, deberán ajustarse a tales requerimientos en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 573 de 2002