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Artículo 2

A Partir Del 1° De Enero De 2005, La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Será La Siguiente: 1

Decreto 936 de 2005 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1° de enero de 2005, la remuneración mensual de los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será la siguiente

1.

Para los siguientes empleos del Consejo Superior de la Judicatura, incluida la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial 5.847.106 Magistrado Auxiliar 5.847.106 Secretario General 5.806.777 Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 5.806.777 Jefe de Control Interno 5.490.015 Director Administrativo 5.490.015 Director de Planeación 5.490.015 Director Registro Nacional de Abogados 5.490.015 Director Unidad 5.490.015 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 3.871.238 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 3.765.176 Secretario de Sala o Sección 3.765.176 Relator 3.765.176 Contador Liquidador de Impuestos del Consejo de Estado 3.147.446 Sustanciador del Consejo de Estado 3.147.446 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 2.224.186 Oficial Mayor 2.172.680 Auxiliar de Magistrado 1.667 222 Auxiliar de Relatoría 1 667.222 Oficinista Judicial 1.370.582 Escribiente 1.370.582

2.

Para los siguientes empleos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Magistrado de Tribunal Nacional de Orden Público 6.245.517 Magistrado de Tribunal y Consejo Seccional 5.847.106 Magistrado de Tribunal Superior Militar 5.847.106 Fiscal ante Tribunal Superior Militar 5.847.106 Abogado Asesor 3.765.176 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 2.588.551 Secretario de Tribunal Superior Militar 2.588.551 Relator 2.588.551 Sustanciador 1.667.222 Oficial Mayor 1.667.222 Bibliotecólogo de los Tribunales 1.650.203 Escribiente 1.202.928

3.

Para los siguientes empleos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Juez Penal del Circuito Especializado 4.536.096 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 4.536.096 Juez de Dirección o de Inspección 4.536.096 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 4.536.096 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 4.417.648 Juez del Circuito 4.071.076 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 4.071.076 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 4.071.076 Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 4.028.494 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 3.163.774 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 3.163 774 Juez de Instrucción Penal Militar 3.163 774 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 3.124.751 Asistente Social Grado 1 1.774.812 Secretario 1.659.169 Oficial Mayor o Sustanciador 1.441.897 Asistente Social Grado 2 1.312.790 Escribiente 1.159.073

4.

Para los siguientes empleos de los Juzgados Municipales: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Juez Municipal 3.163.774 Secretario 1.500.366 Oficial Mayor 1.281.759 Sustanciador 1.281.759 Escribiente 853.894

Parágrafo

Los servidores de la Justicia Penal Militar que se encuentren en la situación prevista en el artículo 3° del Decreto 1513 de 2000 tendrán derecho a partir del 1° de enero de 2005, a un incremento de la remuneración que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2004, de conformidad con los porcentajes de la tabla establecida en el

Parágrafo

del artículo 4° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 936 de 2005