Artículo décimo . Funciones de la Comisión. La Comisión de Fomento Cerealista y de Leguminosas de Grano y la Comisión de Fomento de Fríjol Soya, tendrán las siguientes funciones
Aprobar el Plan de Inversiones y Gastos de que trata la Ley 67 de 1983;
Determinar los gastos administrativos que para el cumplimiento de los objetivos legales le corresponde asumir a los fondos durante cada vigencia;
Revisar y aprobar los estados financieros que le presente la entidad administradora;
Establecer los límites dentro de los cuales el representante legal de la entidad administradora, puede contratar sin autorización previa de las comisiones de los fondos;
Autorizar los contratos o subcontratos que se deberán firmar con otras agremiaciones o cooperativas del subsector propuestos por la administración o cualesquiera de los miembros de las comisiones, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos;
Conformar Comités Asesores de acuerdo con las necesidades;
Determinar los programas y proyectos estratégicos, tanto de índole nacional, como regionales y subregionales, para lo cual, con el apoyo del comité asesor que para el efecto conforme, evaluará y decidirá sobre las propuestas elaboradas por las respectivas organizaciones;
Darse su propio reglamento;
Las demás que sean de su estricta competencia de acuerdo con los objetivos.