Art. 71. Concedido el examen, éste se verificará á más tardar diez días después de comunicada la concesión, y se hará según las formalidades siguientes: El examen se hará por una comisión de tres Profesores nombrados por el Consejo Directivo ante el mismo Consejo, que calificará el resultado; El mínimo tiempo del examen será de treinta minutos para cada materia; Para que el examinado sea aceptado es preciso que con el promedio de las calificaciones resulte aprobado con plenitud; Los cursos prácticos no se habilitarán sino cuando en el examen anual anterior hayan sido aplazados.
Decreto 404 de 1904 →Vigente
Artículo 71
Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.