Artículo segundo. En las empresas comerciales o industriales a que se refiere el literal c) del artículo 1° del presente Decreto, la reducción de los gastos de funcionamiento se ordenara por sus Juntas Directivas, teniendo en cuenta sus objetivos y características, en la medida en que no se afecten o dificulten las actividades industriales, comerciales y competitivas que desarrollan las mismas.
Decreto 858 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Del Presente Decreto, La Reducción De Los Gastos De Funcionamiento Se Ordenara Por Sus Juntas Directivas, Teniendo En Cuenta Sus Objetivos Y Características, En La Medida En Que No Se Afecten O Dificulten Las Actividades Industriales, Comerciales Y Competitivas Que Desarrollan Las Mismas
Decreto 858 de 1966 · Por el cual se modifica el Decreto extraordinario 2906 de 1965
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.