Micelio

Artículo 46

Las Naves Tomadas En Arrendamiento Financiero, Sólo Podrán Ser Operadas Por Empresas De Transporte Marítimo Habilitadas Y/O Con Permiso De Operación Vigente

Decreto 1611 de 1998 · por el cual se subroga el Decreto 3111 del 30 de diciembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las naves tomadas en arrendamiento financiero, sólo podrán ser operadas por empresas de transporte marítimo habilitadas y/o con permiso de operación vigente. El arrendamiento financiero de naves y artefactos navales y/o la compra al final del mismo, serán autorizados por DIMAR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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