Micelio

Artículo 3

Las Entidades Prestatarias Deben Consignar En Las Fechas Pactadas En El Contrato Respectivo Las Cuotas De Amortización E Intereses Y Comisiones, Correspondientes Al Servicio De La Deuda Contraída

Decreto 1594 de 1988 · por el cual se reglamenta el artículo 16 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se deroga el Decreto 753 de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las entidades prestatarias deben consignar en las fechas pactadas en el contrato respectivo las cuotas de amortización e intereses y comisiones, correspondientes al servicio de la deuda contraída.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1594 de 1988