Art. 7°. Desde la sanción de la presente Ley los nombramientos en propiedad de responsables del Erario subsistirán solamente por el tiempo de la oportuna y correcta rendición de las cuentas de su cargo, como la principal condición de su carácter de empleados de manejo en ejercicio de sus funciones; y en el oficio en que se comunique cada nombramiento se advertirá esta condición.
Ley 20 de 1905 →Vigente
Artículo 7
Ley 20 de 1905 · Por el cual se dictan varias disposiciones fiscales y de Contabilidad oficial y mercantil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.