Actuación de la administración frente a los contribuyentes que se someten al beneficio de auditoría por el impuesto de renta de los años 1996 y 1997. La Administración Tributaria teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley, dictará el correspondiente auto de archivo cuando con ocasión del requerimiento especial o su ampliación, el contribuyente proceda a corregir su declaración de renta del año 1996 y/o 1997, según el caso, con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de que trata el artículo 111 (transitorio) de la Ley 488 de 1998, siempre y cuando en la fecha de la corrección no se haya notificado liquidación oficial. En igual forma deberá procederse cuando haya mediado auto de inspección tributaria o contable o emplazamiento para corregir. El auto de archivo a que se refiere este artículo deberá ser comunicado al contribuyente.
Decreto 433 de 1999 →Vigente
Artículo 12
Decreto 433 de 1999 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 488 DE 1998, EL ESTATUTO TRIBUTARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.