La medida a cargo de los Comandantes de estación o subestación no requiere de resolución escrita, pero deberá levantarse acta en la que se consignen sucintamente los hechos, se identifique al contraventor y se indique la medida correctiva aplicada. Cuando se trate simplemente de amonestación en privado, represión, en audiencia pública y expulsión, bastará con hacer las anotaciones respectivas en el libro que al efecto se lleve en el Comando. La anotación deberá llevar la firma del Comandante y del contraventor.
Decreto 1355 de 1970 →Vigente
Artículo 227
La Medida A Cargo De Los Comandantes De Estación O Subestación No Requiere De Resolución Escrita, Pero Deberá Levantarse Acta En La Que Se Consignen Sucintamente Los Hechos, Se Identifique Al Contraventor Y Se Indique La Medida Correctiva Aplicada
Decreto 1355 de 1970 · Por el cual se dictan normas sobre policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.