Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO. DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año $ 1.000.000.00 Suman los contracréditos $ 1.000.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 353 División de Coordinación Universitaria, y Alta Cultura. Universidades 104 Al artículo 3874 Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 1.000.000.00 para la Escuela de Minas de Medellín; $ 250.000.00 para la Facultad de Ingeniería Industrial de Manizales; $ 40.000.00 para el Centro de Enseñanza Estadística, Económica y Financiera, y $ 750.000.00 para la Escuela Superior de Higiene, en el año $ 1.000.000.00 Suman los créditos $ 1.000.000.00
Decreto 1146 de 1956 →Vigente
Artículo 1147
Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más, En El Año $ 1
Decreto 1146 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.