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Artículo 3

Modificación Del Artículo 6° Del Decreto Número 2181 De 2006

Decreto 1478 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2181 de 2006,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación del artículo 6° del Decreto número 2181 de 2006 . El artículo 6° del Decreto número 2181 de 2006 quedará así: "Artículo 6°. Respuesta a la solicitud de determinantes . La oficina de planeación municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, dispondrá de un término máximo de quince (15) días para responder mediante concepto la solicitud de que trata el artículo anterior, el cual incluirá, por lo menos, la siguiente información

1.

Las normas urbanísticas aplicables para la formulación del plan parcial.

2.

La indicación y reglamentación de las áreas de reserva y protección ambiental, las zonas de amenaza y riesgo y las condiciones específicas para su manejo definidas por el plan de ordenamiento territorial y la entidad ambiental competente.

3.

La delimitación de las afectaciones urbanísticas y la indicación y reglamentación de las zonas de reserva para la construcción de las infraestructuras primarias viales, de transporte, las redes matrices de servicios públicos, así como los espacios públicos de carácter estructural.

4.

Las áreas o inmuebles declarados como bienes de interés cultural y las condiciones para su manejo.

5.

La delimitación del área de planificación del plan parcial de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Parágrafo 1

El concepto sobre las determinantes del plan parcial emitido por la oficina de planeación municipal o distrital o la entidad que haga sus veces servirán de base para la formulación del proyecto de plan parcial y no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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