Micelio

Artículo 382

Ley 5 de 1992 · Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estructura y Organización Básica. La estructura y organización básica estará conformada:

1.

Mesa Directiva

Presidencia

Primera Vicepresidencia

Segunda Vicepresidencia

Oficina de Protocolo

Oficina de Información y Prensa

Oficina de Planeación y Sistemas

2.

Secretaría General

Subsecretaría General

2.1.1 Sección Relatoría

2.1.2 Sección Grabación

3.

Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes

Comisión Primera

Comisión Segunda

Comisión Tercera

Comisión Cuarta

Comisión Quinta

Comisión Sexta

Comisión Séptima

Comisión de Investigación y Acusación

Comisión Legal de Cuentas

3.9.1 Unidad de Auditoría Interna

Comisión de Etica y Estatuto del Congresista

Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias

Comisiones Especiales

4.

Dirección Administrativa

División de Personal

4.1.1 Sección Registro y Control

4.1.2 Sección Bienestar Social y Urgencias Médicas

División Jurídica

División Financiera y Presupuesto

4.3.1 Sección de Pagaduría

4.3.2 Sección de Contabilidad"

División de Servicios

4.4.1 Sección de Suministros

Parágrafo 1

El Director Administrativo de la Corporación, será elegido por la Plenaria de la Cámara de Representantes para un período de dos (2) años previa inscripción de los candidatos ante la comisión de acreditación documental que verificara el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo. Dicho período se empezará a contar a partir del 20 de julio, fecha de instalación del cuatrienio legislativo. Podrá ser removido previa evaluación del desempeño por la Plenaria de la Cámara de Representantes en cualquier tiempo, evaluación que se hará a solicitud de la Mesa Directiva o por proposición aprobada por la plenaria de la respectiva Cámara. A efectos de una evaluación negativa del Director Administrativo se procederá a la aprobación de su remoción, por medio de votación nominal.

Aprobada la remoción, cesará inmediatamente las funciones del Director Administrativo, por consiguiente la Mesa Directiva deberá convocar nuevas elecciones, para culminar el período institucional, dentro de los trenita (30) días siguientes o en la semana posterior de iniciadas las sesiones ordinarias.

El Director Administrativo deberá acreditar título profesional y cinco (5) años de experiencia administrativa de nivel directivo e idoneidad en el manejo de las áreas administrativas, financiera y de sistemas y tendrá el mismo grado rango y categoría del Director Administrativo del Senado de la República.

Parágrafo 2

El orden administrativo, la competencia para dirigir licitaciones y celebrar contratos, ordenar el gasto y ejercer la representación legal de la Cámara de Representantes en materia administrativa y contratación estatal, corresponden al Director Administrativo. Sobre el desarrollo de sus funciones deberá rendir informes a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, semestralmente o cuando ella los requiera.

Parágrafo 3

En caso de vacancia temporal o de remoción del cargo del Director Administrativo, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes designará a un funcionario de la planta de personal, para que provisionalmente desempeñe las funciones inherentes al cargo, hasta que se realice nueva elección de Director Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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