º. El porcentaje de los auxilios por cinco, por diez y por quince años, será el de quince, veinticinco y treinta por ciento, en su orden.
Decreto 946 de 1930 →Vigente
Artículo 1
El Porcentaje De Los Auxilios Por Cinco, Por Diez Y Por Quince Años, Será El De Quince, Veinticinco Y Treinta Por Ciento, En Su Orden
Decreto 946 de 1930 · Por el cual se reforman los Decretos números 1988 de 1927 y 837 de 1930
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.