Micelio

Artículo 1

El Porcentaje De Los Auxilios Por Cinco, Por Diez Y Por Quince Años, Será El De Quince, Veinticinco Y Treinta Por Ciento, En Su Orden

Decreto 946 de 1930 · Por el cual se reforman los Decretos números 1988 de 1927 y 837 de 1930

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El porcentaje de los auxilios por cinco, por diez y por quince años, será el de quince, veinticinco y treinta por ciento, en su orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 946 de 1930