Unidad de Financiamiento Indígena (UFI) . Corresponde al valor anual asignado al territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), para cubrir los costos de funcionamiento y operatividad de los componentes de SISPI, calculados mediante la aplicación de la metodología técnica de definición anual de costos y los mecanismos de sostenibilidad, suficiencia y seguimiento del sistema indígena de salud. Para lo anterior, el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) deberá suministrar la información a que haya lugar, requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que para el efecto defina dicho Ministerio. Previa concertación con el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la metodología técnica de definición anual de costos y los mecanismos de sostenibilidad, suficiencia y seguimiento de la Unidad de Financiamiento Indígena; así como los criterios técnicos para la destinación, distribución y asignación de los recursos que conforman la unidad de financiamiento para los respectivos componentes, y los mecanismos conducentes a la optimización del flujo financiero de los recursos.
Para las zonas que se categoricen con mayor dispersión geográfica y/o de conflicto armado, se requiere establecer parámetros adicionales para el cálculo de la UFI.