Micelio

Artículo 47

Unidad De Financiamiento Indígena (Ufi)

Decreto 968 de 2024 · por el cual se dictan normas para la administración y operatividad del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) para el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Unidad de Financiamiento Indígena (UFI) . Corresponde al valor anual asignado al territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), para cubrir los costos de funcionamiento y operatividad de los componentes de SISPI, calculados mediante la aplicación de la metodología técnica de definición anual de costos y los mecanismos de sostenibilidad, suficiencia y seguimiento del sistema indígena de salud. Para lo anterior, el territorio indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) deberá suministrar la información a que haya lugar, requerida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos y condiciones que para el efecto defina dicho Ministerio. Previa concertación con el Territorio Indígena que conforma el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará la metodología técnica de definición anual de costos y los mecanismos de sostenibilidad, suficiencia y seguimiento de la Unidad de Financiamiento Indígena; así como los criterios técnicos para la destinación, distribución y asignación de los recursos que conforman la unidad de financiamiento para los respectivos componentes, y los mecanismos conducentes a la optimización del flujo financiero de los recursos.

Parágrafo

Para las zonas que se categoricen con mayor dispersión geográfica y/o de conflicto armado, se requiere establecer parámetros adicionales para el cálculo de la UFI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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