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Artículo 10

Modifíquese El Artículo 20 Del Decreto 3571 De 2011, El Cual Quedará Así: "artículo 20

Decreto 1604 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 20 del Decreto 3571 de 2011, el cual quedará así: "ARTÍCULO 20. Dirección de Política y Regulación. Son funciones de la Dirección de Política y Regulación, las siguientes

1.

Realizar estudios y análisis económicos sobre el comportamiento del sector de agua potable y saneamiento básico y apoyar la formulación y articulación de políticas para las zonas urbana y rural.

2.

Participar en la implementación de las políticas mediante la formulación de programas y proyectos relacionados con agua potable y saneamiento básico para las zonas urbana y rural.

3.

Fomentar la articulación sectorial e intersectorial de planes y programas de agua potable y saneamiento básico.

4.

Coordinar los análisis relacionados con propuestas de regulación del sector de agua potable y saneamiento básico.

5.

Proponer y articular las propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico.

6.

Proponer y participar, en coordinación con las instancias respectivas, en la definición y aplicación de variables y criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico.

7.

Apoyar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la estrategia de monitoreo, seguimiento y control de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico.

8.

Orientar y coordinar el proceso relacionado con las autorizaciones de giro directo que imparten las entidades territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) a los patrimonios autónomos o a los prestadores de los servicios públicos para el pago de subsidios, así como el trámite de validación de las cuentas maestras para la administración de dichos recursos por parte de los entes territoriales.

9.

Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales con relación al uso y destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y los demás temas de su competencia.

10.

Apoyar el diseño de los mecanismos de financiación para el sector de agua potable y saneamiento básico.

11.

Elaborar los análisis para la definición de esquemas de financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.

12.

Articular las políticas de agua y saneamiento con las políticas ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en especial las relacionadas con el cambio climático, gestión integral del recurso hídrico, gestión integral de residuos sólidos y economía circular.

13.

Apoyar la formulación e implementación de la política de gestión integral de residuos sólidos en el marco del servicio público de aseo, en articulación con la política de cambio climático y de economía circular, en coordinación con otras entidades competentes.

14.

Dirigir la formulación de propuestas de política para la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en el sector de agua potable y saneamiento básico.

15.

Apoyar la coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social la determinación de estándares de calidad del agua que deben cumplir las entidades prestadoras del servicio público de acueducto.

16.

Apoyar la gestión estratégica y presupuestal del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

17.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

18.

Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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