Micelio

Artículo 181

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 181 . Las circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes de una infracción, las siguientes: a). Reincidir en la comisión de la misma falta. b). Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos, o con la complicidad de subalternos o su participación bajo indebida presión. c). Cometer la falta para ocultar otra. d). Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros. e). Infringir varias obligaciones con la misma conducta. f). Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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