Articulo 181 . Las circunstancias agravantes. Se consideran circunstancias agravantes de una infracción, las siguientes: a). Reincidir en la comisión de la misma falta. b). Realizar el hecho con pleno conocimiento de sus efectos dañosos, o con la complicidad de subalternos o su participación bajo indebida presión. c). Cometer la falta para ocultar otra. d). Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros. e). Infringir varias obligaciones con la misma conducta. f). Preparar premeditadamente la infracción y sus modalidades.
Decreto 3192 de 1983 →Vigente
Artículo 181
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.