Micelio

Artículo 26

En La Capital De La República Habrá Diez Expendedores Particulares De Especies De Timbre, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Tiene El Ramo

Decreto 623 de 1909 · Reorgánico de las Administraciones de Hacienda Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la capital de la República habrá diez Expendedores particulares de especies de timbre, de acuerdo con la reglamentación que tiene el Ramo.

Parágrafo

Los Expendedores particulares devengarán un comisión del 5 por 100 que deducirán de las ventas que hagan, acompañando el correspondiente recibo. Esos Expendedores rendirán sus cuentas quincenalmente, y consignarán los saldos que en dinero resulten á su cargo. La omisión de esta formalidad les hará incurrir en la perdida de la comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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