En la capital de la República habrá diez Expendedores particulares de especies de timbre, de acuerdo con la reglamentación que tiene el Ramo.
Los Expendedores particulares devengarán un comisión del 5 por 100 que deducirán de las ventas que hagan, acompañando el correspondiente recibo. Esos Expendedores rendirán sus cuentas quincenalmente, y consignarán los saldos que en dinero resulten á su cargo. La omisión de esta formalidad les hará incurrir en la perdida de la comisión.