°. Conformación . La Comisión Nacional de Mujeres indígenas estará integrada por
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, o su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro del Interior, o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado.
Una comisionada de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), o a quien esta organización delegue.
Seis delegadas regionales de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), conforme a la estructura propia de la organización.
Una comisionada de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC) o a quien esta organización delegue.
Cinco delegadas regionales de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), conforme a la estructura propia de la organización.
Una comisionada de la Confederación Indígena Tairona (CIT), o a quien esta organización delegue. ·
Dos delegadas regionales de la Confederación Indígena Tairona (CIT), conforme a la estructura propia de la organización.
Una comisionada de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) por la Pachamama, o a quien esta organización delegue.
Dos delegadas regionales de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) por la Pachamama, conforme a la estructura propia de la organización.
Una comisionada de Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor, o a quien esta organización delegue.
Dos delegadas regionales de Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor, conforme a la estructura propia de la organización.
Las organizaciones indígenas enunciadas en el artículo 3° de este decreto, elegirán las mujeres comisionadas y delegadas en espacios de decisión, por los periodos propios que establezca cada organización indígena. Para los actos de delegación se informará el nombre de su comisionada y delegada mediante comunicación escrita dirigida a la Secretarla Técnica de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas. El proceso de elección se realizará respetando los usos y costumbres de las organizaciones indígenas.
En los casos de delegación de las entidades del Gobierno nacional deberá ser del nivel directivo o con capacidad de decisión”.
La Comisión podrá invitar, de acuerdo con sus ·competencias, misionalidad y agenda acordada, a ministerios, departamentos administrativos y demás organismos y entidades del Estado del orden nacional o territorial, quienes actuarán con voz pero sin voto.