Micelio

Artículo 3

Conformación

Decreto 1097 de 2020 · por el cual se crea la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto número 1397 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación . La Comisión Nacional de Mujeres indígenas estará integrada por

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro del Interior, o su delegado.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado.

5.

Una comisionada de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), o a quien esta organización delegue.

6.

Seis delegadas regionales de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), conforme a la estructura propia de la organización.

7.

Una comisionada de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas de la Ama­zonia Colombiana (OPIAC) o a quien esta organización delegue.

8.

Cinco delegadas regionales de la Organización Nacional de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC), conforme a la estructura propia de la organi­zación.

9.

Una comisionada de la Confederación Indígena Tairona (CIT), o a quien esta organización delegue. ·

10.

Dos delegadas regionales de la Confederación Indígena Tairona (CIT), conforme a la estructura propia de la organización.

11.

Una comisionada de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) por la Pacha­mama, o a quien esta organización delegue.

12.

Dos delegadas regionales de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) por la Pachamama, conforme a la estructura propia de la organización.

13.

Una comisionada de Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor, o a quien esta organización delegue.

14.

Dos delegadas regionales de Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia Gobierno Mayor, conforme a la estructura propia de la organización.

Parágrafo 1

Las organizaciones indígenas enunciadas en el artículo 3° de este decreto, elegirán las mujeres comisionadas y delegadas en espacios de decisión, por los periodos propios que establezca cada organización indígena. Para los actos de delegación se informará el nombre de su comisionada y delegada mediante comunicación escrita dirigida a la Secretarla Técnica de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas. El proceso de elección se realizará respetando los usos y costumbres de las organizaciones indígenas.

Parágrafo 2

En los casos de delegación de las entidades del Gobierno nacional deberá ser del nivel directivo o con capacidad de decisión”.

Parágrafo 3

La Comisión podrá invitar, de acuerdo con sus ·competencias, misionalidad y agenda acordada, a ministerios, departamentos administrativos y demás organismos y entidades del Estado del orden nacional o territorial, quienes actuarán con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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