Art 3° Para el reconocimiento y ordenación del pago de servioios prestados en personal, el Administrador presentará al Ministerio de Fomento la nómina correspondiente; y respecto del material, llegado el caso, las cuentas de cobro y facturas, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 80 á 83 del decreto antes citado.
Decreto 654 de 1890 →Vigente
Artículo 3
Decreto 654 de 1890 · Por el cual se reforma el decreto número 511 de 1888 (23 de mayo), orgánico de la Administración de aseo, alumbrado y vigilancia de la capital de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.