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Artículo 3

El Inciso Primero Del Artículo 5º Del Decreto 167 Del 24 De Enero De 1995, Quedará Así: " Transferencia De Recursos

Decreto 846 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto 167 del 24 de enero de 1995.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El inciso primero del artículo 5º del Decreto 167 del 24 de enero de 1995, quedará así: " Transferencia de recursos . Las entidades aseguradoras que cuenten con autorización de la Superintendencia Bancaria para operar el ramo del Seguro Agropecuario, transferirán al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, trimestralmente, el 1% del monto de las primas pagadas entendiendo como tales las primas emitidas derivadas de este ramo. Esta transferencia se efectuará dentro de los primeros quince (15) días de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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