Artículo primero. De la cantidad apropiada en el artículo 16 del Presupuesto vigente, asígnase la suma de mil quinientos pesos ($ 1,500) para atender a los gastos de la cédula de ciudadanía en el Departamento del Cauca.
Decreto 554 de 1937 →Vigente
Artículo 16
Del Presupuesto Vigente, Asígnase La Suma De Mil Quinientos Pesos ($ 1,500) Para Atender A Los Gastos De La Cédula De Ciudadanía En El Departamento Del Cauca
Decreto 554 de 1937 · Por el cual se hace un nombramiento en propiedad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.