Restricción de puntajes por bonificaciones. I. Según el número autores. Cuando una publicación o una obra o una actividad productiva tenga más de un autor se procede de la siguiente forma, en cada universidad
Hasta tres (3) autores de la misma universidad, se otorga a cada uno el puntaje total liquidado a la publicación, obra o actividad productiva;
Si son más de tres (3) autores de la misma universidad, se otorga a cada uno la mitad del puntaje determinado para la publicación, obra o actividad productiva;
Cuando se trate de libros en los cuales la contribución de los autores se pueda separar según los capítulos o las partes de la obra, éstos se pueden tratar como artículos, siguiendo los parámetros trazados para esta modalidad en este decreto. El puntaje total asignado, en estos casos, a cada docente, no puede exceder el tope máximo que le corresponde al libro, según su modalidad. II. Restricción de puntajes para la misma obra o actividad productiva considerada. No puede asignarse puntos a un mismo trabajo, obra o actividad productiva por más de un concepto de los comprendidos en el artículo 14 de este decreto. Cuando una actividad productiva ya reconocida, pueda clasificarse posteriormente en la misma u otra modalidad de mayor puntaje, se puede hacer una adición de puntos que conserve en total el tope de la nueva clasificación. III Restricciones a la asignación de puntajes por artículos antes de la homologación o indexación de Colciencias. Mientras Colciencias homologa o indexa las revistas que le corresponden, a los docentes se les asigna el puntaje más bajo de acuerdo con el nivel y clasificación de la revista, pero siempre y cuando cumpla los criterios previstos en el Capítulo V. Si la revista es, posteriormente, homologada o indexada en una categoría o nivel de puntaje superior, al docente se le reajustan los puntos, con base en la clasificación de Colciencias. Las revistas que reciben estos reconocimientos deben ser remitidas a Colciencias para su clasificación respectiva. Este numeral III tiene una vigencia transitoria de un año, contado a partir de la expedición de este decreto.