Micelio

Artículo 16

Dispositivo De Prevención Dirigida A Municipios

Decreto 3570 de 2007 · por medio del cual se crea el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dispositivo de prevención dirigida a municipios . Los municipios que hayan sido priorizados en el Mapa de Riesgo, serán atendidos por la Policía Nacional en los términos del presente decreto, sin perjuicio de su competencia constitucional y legal asignada para todo el territorio colombiano.

Parágrafo 1

Las unidades de la Policía Nacional destinadas a la protección de los municipios priorizados contarán con el apoyo del Departamento Administrativo de Seguridad. Cuando la Policía Nacional no esté en capacidad por sí sola de atender los requerimientos de que trata este artículo, podrá solicitar la asistencia militar a las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2

Se pondrán en conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional las conclusiones del Mapa de Riesgo con el fin de que coordine los esfuerzos necesarios en el marco de la política de consolidación de la seguridad democrática.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3570 de 2007