Dispositivo de prevención dirigida a municipios . Los municipios que hayan sido priorizados en el Mapa de Riesgo, serán atendidos por la Policía Nacional en los términos del presente decreto, sin perjuicio de su competencia constitucional y legal asignada para todo el territorio colombiano.
Las unidades de la Policía Nacional destinadas a la protección de los municipios priorizados contarán con el apoyo del Departamento Administrativo de Seguridad. Cuando la Policía Nacional no esté en capacidad por sí sola de atender los requerimientos de que trata este artículo, podrá solicitar la asistencia militar a las Fuerzas Militares.
Se pondrán en conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional las conclusiones del Mapa de Riesgo con el fin de que coordine los esfuerzos necesarios en el marco de la política de consolidación de la seguridad democrática.