Micelio

Artículo 318

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 318 . Los arbitradores protocolizaran la sentencia, previa notificación y registro de la misma, el documento o escritura de compromiso y la actuación correspondiente en una de las Notarías de Circuito judicial respectivo, si cualquiera de los interesados lo solicitare dentro de los tres días de pronunciado el fallo, y suministrare lo necesario para los gastos que hubieren de causarse. La diligencia de protocolización será firmada por el Presidente de la comisión de arbitramento, y en su defecto por los otros dos arbitradores; también la firmaran los mismos testigos que firmaron la sentencia, si se los hallare, y el interesado que haya perdido la protocolización.

Si no se pidiere la protocolización de que se habla, se archivaran tales documentos en uno de los Juzgados de lo civil del respectivo Circuito judicial, precediendo de una manera análoga a lo establecido para el caso de protocolización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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