Art. 318 . Los arbitradores protocolizaran la sentencia, previa notificación y registro de la misma, el documento o escritura de compromiso y la actuación correspondiente en una de las Notarías de Circuito judicial respectivo, si cualquiera de los interesados lo solicitare dentro de los tres días de pronunciado el fallo, y suministrare lo necesario para los gastos que hubieren de causarse. La diligencia de protocolización será firmada por el Presidente de la comisión de arbitramento, y en su defecto por los otros dos arbitradores; también la firmaran los mismos testigos que firmaron la sentencia, si se los hallare, y el interesado que haya perdido la protocolización.
Si no se pidiere la protocolización de que se habla, se archivaran tales documentos en uno de los Juzgados de lo civil del respectivo Circuito judicial, precediendo de una manera análoga a lo establecido para el caso de protocolización.