Micelio

Artículo 2.2.5.10.6.5

Participación Consultiva

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación consultiva. El presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en el marco de la política de paz con enfoque diferencial, podrá invitar, en instancias avanzadas de las Mesas de Diálogo, a mujeres buscadoras de personas desaparecidas, con el fin de recibir sus aportes, experiencias o propuestas relacionadas con las acciones humanitarias de búsqueda. Esta participación tendrá carácter consultivo y no implicará vínculo directo con las delegaciones de las partes en negociación ni con la conducción de las conversaciones. La convocatoria se realizará respetando los principios de confidencialidad, oportunidad, pertinencia y demás protocolos establecidos en la Mesa, y deberán canalizase con las actividades y lineamientos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas a través de encuentros diferenciados, espacios técnicos o mecanismos previamente acordados por la mesa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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