Micelio

Artículo 2.2.5.10.6.5

Participación Consultiva

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación consultiva. El presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en el marco de la política de paz con enfoque diferencial, podrá invitar, en instancias avanzadas de las Mesas de Diálogo, a mujeres buscadoras de personas desaparecidas, con el fin de recibir sus aportes, experiencias o propuestas relacionadas con las acciones humanitarias de búsqueda. Esta participación tendrá carácter consultivo y no implicará vínculo directo con las delegaciones de las partes en negociación ni con la conducción de las conversaciones. La convocatoria se realizará respetando los principios de confidencialidad, oportunidad, pertinencia y demás protocolos establecidos en la Mesa, y deberán canalizase con las actividades y lineamientos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas a través de encuentros diferenciados, espacios técnicos o mecanismos previamente acordados por la mesa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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