º . Funciones del Superintendente de Valores. Las funciones que por el presente Decreto se delegan en los Superintendentes Delegados de la Superintendencia de Valores podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Valores, evento en el cual el correspondiente Superintendente Delegado no podrá ejercer la respectiva función. Igualmente, lo dispuesto en los artículos anteriores se entiende sin perjuicio de la facultad conferida al Superintendente de Valores por el ordinal d) del artículo 4.3.1.4. del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores.
Decreto 193 de 1994 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 193 de 1994 · por el cual se delegan unas funciones en la Superintendencia de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.