Micelio

Artículo 32

Decreto 1881 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será autoridad competente para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, el INAT, en ejercicio de la función de control y vigilancia encargada por la ley o el organismo ejecutor cuando fuere el caso, o la asociación de usuarios cuando se le hubiere delegado la función.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1881 de 1994