Micelio

Artículo 1

Desígnase Al Gobernador Del Departamento De Boyacá Como Delegado Del Gobierno Nacional En La Junta Municipal Pro-Centenario Del Natalicio Del Presidente Enrique Olaya Herrera, Quien Presidirá La Junta, En Reemplazo Del Doctor Ricardo Mendieta Rubiano

Decreto 2841 de 1979 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en cumplimiento de la Ley 10 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desígnase al Gobernador del Departamento de Boyacá como delegado del Gobierno Nacional en la Junta Municipal pro-Centenario del Natalicio del Presidente Enrique Olaya Herrera, quien presidirá la Junta, en reemplazo del doctor Ricardo Mendieta Rubiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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