Art. 16. Son deberes y funciones de los Inspectores: 1° Visitar diaria y constantemente el trayecto de carretera que les señale el Director ó Subdirector y recorrer las cuadrillas que tenga á su cargo, con el objeto de cumplir y hacer que los Sobrestantes y obreros cumplan las instrucciones que se les comuniquen. 2.° Establecer y levantar diariamente los trabajos á las horas precisas que fije el Director; tomar nota, por lo menos dos veces al día, del número de Sobrestantes y de peones que componen su Sección y del precio de los jornales, gastos de materiales, de carros, etc.,etc., para confrontar este apunte con las listas que al fin de cada semana reciba de los mismos Sobrestantes; 3.º Recibir oportunamente del Cajero la suma que valga la cuenta de los gastos de su Sección en cada semana; 4.º Pagar personal puntualmente el jornal que le corresponda á cada Sobrestante y á cada obrero que trabajan á sus órdenes y los demás gastos de la sección. Salvo casos especiales puede el Inspector delegar esta facultad á los Sobrestante, pero haciéndose en todo caso responsable de cualquier falta ó novedad que ocurra; 5.º Formar por triplicado semanalmente la lista general de los obreros de su Sección en vista de las que deben pasarle los Sobrestantes, y presentarla al Director para que sea visada, sin cuyo requisito no será pagada por el Cajero. Esta lista se formará en el orden siguiente: 1.º El nombre del Inspector; 2.º el del Sobrestante de la 1ª cuadrilla y luego los peones que se forman en ésta; 3.° el nombre del Sobrestnte de la 2 a cuadrilla y el de los obreros que la fomrna ; y así sucesivamente hasta terminar las cuatro cuadrillas. Al fin de esta cuenta incluirá los gastos de materiales, fletes &c. causados en toda la Sección durante la semana; 6.º De las tres listas de que trata el inciso anterior, una conservará el Inspector para verificar los pagos de jornales, materiales &c. y las otras dos las presentará, después de estar visadas por el Director, al Cajero, para que éste les entregue el valor de ellas, previo el recibo ó comprobante que el mismo Cajero les exija ; 7.º Determinar el número que corresponda á cada cuadrilla ; 8.° Solicitar del Director ó Subdirector los carros y demás elementos que sean necesarios para los trabajos de la Sección de su cargo, ó contratarlos cuando para ello tenga autorización expresa del Director; 9.º Recibir y cuidar bajo su responsabilidad las herramientas, útiles y enseres que el Director ó Subdirector les entreguen para la Sección a su cargo; 10.º Mantener entre sus subordinados moralidad, orden y disciplina y dar cuenta al Director ó Subdirector de las faltas que noten en los Sobrestantes y peones para que aquéllos dispongan lo conveniente ; 11.° Proponer al Ministro, por conducto del Director, los individuos que, en su concepto deban nombrarse Sobrestantes en su Sección; 12° Llevar las cuentas, apuntamientos y relaciones que para la comprobación de sus listas y cuentas les exija el Director y el Subdirector; 13.° Rendir por escrito informes al Director ó al Subdirector sobre los trabajos ejecutados, su costo, conducta de los Sobrestantes &c. y un cuadro semanal de las altas y bajas que haya habido en las herramientas y enseres que estén á su cargo ; 14.º Hacer que cada Sobrestante tenga el número de peones que le corresponde, y dar cuenta al Director ó Subdirector de las deficiencias á este respecto ; 15.º Desempeñar las demás funciones que les señalen el Ministro ó el Director, y además las de Inspector de Policía en su respectiva Sección ; 16.º Cuando por motivos especiales los Inspectores tengan que dirigirse al Ministro, lo harán por conducto del Director, del Subdirector, ó del Inspector ambulante.
Decreto 366 de 1890 →Vigente
Artículo 16
Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.