Micelio

Artículo 16

Decreto 366 de 1890 · Orgánico de los trabajos de las Carreteras del Norte y Noreste en el Departamento de Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Son deberes y funciones de los Inspectores: 1° Visitar diaria y constantemente el trayecto de carretera que les señale el Director ó Subdirector y recorrer las cuadrillas que tenga á su cargo, con el objeto de cumplir y hacer que los Sobrestantes y obreros cumplan las instrucciones que se les comuniquen. 2.° Establecer y levantar diariamente los trabajos á las horas precisas que fije el Director; tomar nota, por lo menos dos veces al día, del número de Sobrestantes y de peones que componen su Sección y del precio de los jornales, gastos de materiales, de carros, etc.,etc., para confrontar este apunte con las listas que al fin de cada semana reciba de los mismos Sobrestantes; 3.º Recibir oportunamente del Cajero la suma que valga la cuenta de los gastos de su Sección en cada semana; 4.º Pagar personal puntualmente el jornal que le corresponda á cada Sobrestante y á cada obrero que trabajan á sus órdenes y los demás gastos de la sección. Salvo casos especiales puede el Inspector delegar esta facultad á los Sobrestante, pero haciéndose en todo caso responsable de cualquier falta ó novedad que ocurra; 5.º Formar por triplicado semanalmente la lista general de los obreros de su Sección en vista de las que deben pasarle los Sobrestantes, y presentarla al Director para que sea visada, sin cuyo requisito no será pagada por el Cajero. Esta lista se formará en el orden siguiente: 1.º El nombre del Inspector; 2.º el del Sobrestante de la 1ª cuadrilla y luego los peones que se forman en ésta; 3.° el nombre del Sobrestnte de la 2 a cuadrilla y el de los obreros que la fomrna ; y así sucesivamente hasta terminar las cuatro cuadrillas. Al fin de esta cuenta incluirá los gastos de materiales, fletes &c. causados en toda la Sección durante la semana; 6.º De las tres listas de que trata el inciso anterior, una conservará el Inspector para verificar los pagos de jornales, materiales &c. y las otras dos las presentará, después de estar visadas por el Director, al Cajero, para que éste les entregue el valor de ellas, previo el recibo ó comprobante que el mismo Cajero les exija ; 7.º Determinar el número que corresponda á cada cuadrilla ; 8.° Solicitar del Director ó Subdirector los carros y demás elementos que sean necesarios para los trabajos de la Sección de su cargo, ó contratarlos cuando para ello tenga autorización expresa del Director; 9.º Recibir y cuidar bajo su responsabilidad las herramientas, útiles y enseres que el Director ó Subdirector les entreguen para la Sección a su cargo; 10.º Mantener entre sus subordinados moralidad, orden y disciplina y dar cuenta al Director ó Subdirector de las faltas que noten en los Sobrestantes y peones para que aquéllos dispongan lo conveniente ; 11.° Proponer al Ministro, por conducto del Director, los individuos que, en su concepto deban nombrarse Sobrestantes en su Sección; 12° Llevar las cuentas, apuntamientos y relaciones que para la comprobación de sus listas y cuentas les exija el Director y el Subdirector; 13.° Rendir por escrito informes al Director ó al Subdirector sobre los trabajos ejecutados, su costo, conducta de los Sobrestantes &c. y un cuadro semanal de las altas y bajas que haya habido en las herramientas y enseres que estén á su cargo ; 14.º Hacer que cada Sobrestante tenga el número de peones que le corresponde, y dar cuenta al Director ó Subdirector de las deficiencias á este respecto ; 15.º Desempeñar las demás funciones que les señalen el Ministro ó el Director, y además las de Inspector de Policía en su respectiva Sección ; 16.º Cuando por motivos especiales los Inspectores tengan que dirigirse al Ministro, lo harán por conducto del Director, del Subdirector, ó del Inspector ambulante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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