Micelio

Artículo 1

Decreto 4120 de 1949 · por el cual se dictan las normas orgánicas del Consejo de Estado, en desarrollo del artículo 137 de la Constitución Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Consejo de Estado se compondrá de diez miembros y se dividirá en dos Salas: Sala de Negocios Generales, compuesta de tres Consejeros, y Sala de lo Contencioso Administrativo, compuesta de siete Consejeros. La reunión de las dos Salas forma el Consejo Pleno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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