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Artículo 2.2.2.10.2.4

Inscripción De La Providencia Que Decreta La Terminación Del Proceso De Insolvencia

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción de la providencia que decreta la terminación del proceso de insolvencia. La providencia de terminación del proceso de insolvencia, con constancia de su ejecutoria, se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente, sin cargo alguno y en el caso de liquidación judicial, dicha inscripción, implica la extinción de la entidad deudora cuando corresponda.

Parágrafo

Hecha la inscripción a que se refiere este artículo, la Cámara de Comercio informará de ello a la Superintendencia de Sociedades y a la Superintendencia que ejerza la inspección, control o vigilancia del deudor, para que esa providencia se divulgue a través de la página web de tales Superintendencias.

(Decreto 2785 de 2008, artículo 7°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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