Una vez perfeccionado el trámite de nacionalidad, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines a que haya lugar, comunicará este hecho a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Departamento Administrativo de Seguridad, (DAS) y a la Misión Diplomática correspondiente.
Decreto 1869 de 1994 →Vigente
Artículo 13
Una Vez Perfeccionado El Trámite De Nacionalidad, La Oficina Jurídica Del Ministerio De Relaciones Exteriores Para Los Fines A Que Haya Lugar, Comunicará Este Hecho A La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Departamento Administrativo De Seguridad, (Das) Y A La Misión Diplomática Correspondiente
Decreto 1869 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 43 del 1° de febrero de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.