Art. 9.° El pago del viático de los Senadores, representantes, Diputados y Comisarios suplentes requiere, además de las comprobaciones de que hablan los Articulos 5.° á 8.°, el llamamiento hecho por la respectiva cámara ó por el funcionario público á quien corresponda hacerlo, ó copia autentica en el acta de la Cámara respectiva, en la cual conste que tomó posesion de su encargo.
Los suplentes que se hallaren en la capital de la Republica al tiempo de ser llamadas á ocupar su puesto en la respectiva Cámara, no tienen derecho á viático de venida.