Micelio

Artículo 9

Decreto 777 de 1881 · Sobre viáticos de los miembros del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.° El pago del viático de los Senadores, representantes, Diputados y Comisarios suplentes requiere, además de las comprobaciones de que hablan los Articulos 5.° á 8.°, el llamamiento hecho por la respectiva cámara ó por el funcionario público á quien corresponda hacerlo, ó copia autentica en el acta de la Cámara respectiva, en la cual conste que tomó posesion de su encargo.

Parágrafo

Los suplentes que se hallaren en la capital de la Republica al tiempo de ser llamadas á ocupar su puesto en la respectiva Cámara, no tienen derecho á viático de venida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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