Micelio

Artículo 5

Ley 149 de 1959 · Por la cual se destina el Capitolio Nacional exclusivamente para el funcionamiento del Congreso de Colombia, y se organiza la Biblioteca del Congreso Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de la Sección de Leyes y el Jefe de Historia de las Leyes, de ambas Cámaras, tendrán a su cargo la tarea que realizaran en consulta con las Mesas Directivas del Senado y de la Cámara de Representantes y con los dignatarios de las respectivas Comisiones Constitucionales, de organizar la Biblioteca del Congreso y seleccionar las obras de consulta cuya adquisición deba solicitar al Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 149 de 1959