Micelio

Artículo 1

Decreto 2067 de 1982 · Por el cual se crea la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Créase la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera, como un organismo vinculado al Ministerio de Agricultura, la cual quedará integrada por los siguientes miembros: - El Ministro de Agricultura, quien la presidirá, o el Viceministro de Agricultura como su delegado. - El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. - El Gerente del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente. Inderena. - El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, o su delegado. - El Jefe de la Unidad de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación. - Un delegado del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Espaciales, Francisco José de Caldas, Colciencias. - Un delegado de la Asociación Nacional de Universidades -El Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC. - El Gerente de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán.

Parágrafo

La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Investigación Agropecuaria, Forestal y Pesquera será ejercida por la Subgerencia de Investigaciones del ICA, a cuyo cargo estará la coordinación de las Comités de Trabajo y la preparación de los informes y estudios que requiera la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2067 de 1982