Artículo único. Modifícase el artículo 1º del Decreto número 2071 de 1947, en la siguiente forma
Los estudiantes normalistas que hayan hecho sus estudios como supernumerarios, podrán obtener el título de bachiller siempre que hagan el sexto año de bachillerato en el colegio aprobado por el Gobierno, si los estudios han sido de cinco años, y presentar examen de las materias que ordene el Ministerio a base de la comparación del pénsum de normales con el de bachillerato.
Los estudiantes normalistas becados por el Gobierno podrán aspirar a obtener el título de bachiller siempre que se sometan a las disposiciones del anterior inciso, si comprueban por medio de certificado debidamente autenticado expedido por la Dirección de Educación del respectivo Departamento de no haberles ofrecido oportunidad de trabajar en la educación primaria.