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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 106

Decreto 3490 de 1948 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 106. Del artículo 1910. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio de Obras Públicas, de drogas, elementos, sanitarios, .formularios de contabilidad, de almacenos y de estadística, en el año $17.200.00 CAPITULO 108. Del artículo 1919. Para jornales y gastos varios de las Intendencias e inspecciones Fluviales, en el año 300.00 Del artículo 1932. Para compra de equipos para la mecanización de los puertos del río Magdalena, en el año 790.06 CAPITULO 109. Del artículo 1935. Para continuar las obras de defensa del puerto, en Puerto Wilches. en el año 6.189.65 CAPITULO 111 Del artículo 1966. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación del puerto fluvial local de Barranquilla. en el año 300.00 CAPITULO 112. Del artículo 1974. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Berrío, en el año $2.800.00 Del articule 3978. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Wilches, en et año 5.000.00 CAPITULO 113. Del artículo, 1986 Pava gastos de. Conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno 2.900.95 CAPITULO 114. Del artículo 2020. Para .continuar la construcción de la carretera Socha-San Salvador (Ley 3 de 1936) 92.000.00 Del artículo 2038. Para la carretera Pandi-Colombia 59.000.00 Del artículo 2040. Para la carretera Arbeláez-San Bernardo-Cabrera 720.00 Del artículo 2041. Para la carretera Bojacá-Tena-La Mesa y el camino con trazado carreteable de que trata la Ley 122 de 1941 15.180.00 Del artículo 2043. Para la continuación de la pavimentación y rectificación e la carretera de Bo- Bogotá a Usme, que hace parte de la penetración Bogotá-Usme-Sumapaz (Leyes 3° y 35 de 1933) 16.600.00 Del artículo 2044. Para iniciar la pavimentación de la carretera Bogotá-Villavicencio (Ley 35 de 1945) 39.500.00 CAPITULO 117. Del artículo 2156, Para gastos de conservación, sostenimiento, adiciones y mejoras de los parques y jardines nacionales en la capital de República, en el año 1.000.00 Del artículo 2158. Para el paso de alumbrado y energía eléctrica de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial de fuera de la capital de la República. material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año 1.800.00 Del artículo 2159. Para el pago de los servicios de agua y alcantarillado de los edificios de propiedad nacional de lucra de la capital de la República, destinados al servicio oficial, material y demás gastos por concepto de estos servicios, en el año 4.000.00 Del artículo 2100. Para el pago del servicio telefónico de los edificios de propiedad nacional de fuera de la capital de la República, destinados al servicio oficia), material y demás gastos por concepto de este servicio, en el año 500.00 Del artículo 2102. Para gastos de conservación y reparación de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año 700.00 CAPITULO 115. Del artículo 2131. Para dar cumplimiento al contrato celebrado por la Nación con el Departamento del Valle del ('auca, sobre construcción de la carretera Cali-Buenaventura, inclusive $ 150.000 para iniciar las obras de la variante Saladito-Queremal, en la misnia carretera ( Diario Oficial número 24369, de 22 de mayo de 1940) 3.937.26 CAPITULO 118. Del artículo 2189. Para construcción del Colegio de Segunda Enseñanza, de Ciénaga 9.050.00 Del artículo 2211. Para construcción del Edificio Nacional de Manizales 1.000.00 CAPITULO 123. Del artículo 2261. Para dar cumplimiento a la. sentencia del Tribunal Superior de Bogotá sobre pago de la zona de la finca rural de "La Hoya", jurisdicción de Cáqueza, en la carretera nacional Bogotá-Villavicencio 2.8000.00 Suman los contracréditos $ 283.451.88 CAPITOLO 106. Al artículo 1901. Para sueldos del personal del personal del Ministerio de Obras Públicas, en el año $ 10.600.00 Al artículo 1907. Para el pago del servicio telefónico de las oficinas del Ministerio de Obras Públicas en Bogotá, material y demás gastos del mismo, en el año 1.250.00 Al artículo 1909. Para gastos varios del Ministerio de Obras Públicas, en el año 5.000.00 Al artículo 1911. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas; en el año 3.150.00 CAPITULO 108. Al artículo 1920. Para arrendamiento de locales para el funcionamiento de las oficinas de las Intendencias e Inspecciones Fluviales, en el año $ 600.00 CAPITULO 109. Al artículo 1935. Para continuar las obras de defensa del puerto, en Puerto Wilches, en el año 4.000.00 CAPITULO 112. Al artículo 1975. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Berrío, en el año 2.800.00 Al artículo 1979. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Wilches, en el año 963.58 CAPITULO 114 Al artículo 2012. Para la carretera Guateque-Carretera Nacional del Meta 50.000.00 Al artículo 2018. Para la carretera Socha-Socotá (Ley 101 de 1941) 42.000.00 Al artículo 2037. Para la carretera Aflicta-Guaduas 56.100.00 Al artículo 2039. Para la carretera Tobía-Charcolar o Pozo de Rey-Nimaima-Vergara (Ley 41 del 1936) 15.000.00 Al artículo 2042. Para la carretera de. Colonia y penetración Bogotá a Usme-El Hato-Sumapaz 59.000.00 CAPITULO 118. Al .artículo. 2185. Para continuar la construcción del Colegio Loperena, de Valledupar 9.050.00 Al artículo 2193-E. Para continuar la construcción del hospital de Santa Clara, en Bogotá 8.000.00 CAPITULO 123. Al artículo 2260. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores. 15.938.30 Suman los créditos $283.451.88

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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