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Artículo 8

Oficina Asesora De Planeación Sectorial

Decreto 210 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Oficina Asesora de Planeación Sectorial . Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación Sectorial, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la definición de las políticas sectoriales que incidan en los objetivos y funciones generales de la institución.

2.

Fomentar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación y orientación de los programas sectoriales.

3.

Coordinar la preparación del plan de acción de las entidades adscritas y vinculadas al ministerio y de las diferentes áreas del organismo, evaluar los resultados del plan anual y proponer los ajustes necesarios.

4.

Diseñar la metodología para la planeación estratégica o cualquier otro instrumento de apoyo para la gerencia de los planes y proyectos del ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas.

5.

Elaborar en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio, los manuales de procedimientos, con la finalidad de racionalizar la gestión y los recursos del organismo.

6.

Coordinar los planes y programas de la entidad con los otros organismos del sector administrativo.

7.

Asesorar a las dependencias del organismo en la ejecución de planes, programas y proyectos institucionales y en los procesos de planeación y programación.

8.

Diseñar los indicadores para el seguimiento de los planes en general y en particular del Plan Estratégico Exportador, los programas y proyectos del Ministerio y del sector administrativo de comercio, industria y turismo.

9.

Formular programas de cooperación técnica nacional e internacional que el organismo requiera para el desarrollo de sus objetivos institucionales, proponerlos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y llevar a cabo la coordinación y trámite de los mismos ante la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional - ACCI.

10.

Orientar, capacitar y asesorar a las diferentes dependencias del Ministerio y a sus entidades adscritas y vinculadas, en el diseño y formulación de proyectos que puedan ser financiados con recursos de cooperación internacional.

11.

Hacer seguimiento a los proyectos ejecutados por el Ministerio y por sus entidades adscritas y vinculadas, con recursos de cooperación técnica internacional.

12.

Preparar los planes y programas de la entidad y del sector y elaborar el anteproyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal se requiera para su ejecución, atendiendo las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación.

13.

Someter a consideración de los organismos competentes los planes y presupuestos del sector, una vez aprobados por el Ministro, para que sean incorporados al Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Nación.

14.

Coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acción respectivo.

15.

Enviar al Departamento Administrativo de la Función Pública los informes anuales sobre la ejecución y resultados de las políticas de desarrollo administrativo del sector, así como los convenios de desempeño con sus entidades adscritas y vinculadas.

16.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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