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Artículo 2.2.2.13.2.9

Nombramiento De Avaluador Por Parte De Los Acreedores En El Proceso De Reorganización O De Liquidación Judicial, Para Venta De La Empresa Como Unidad De Explotación Económica

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nombramiento de avaluador por parte de los acreedores en el proceso de reorganización o de liquidación judicial, para venta de la empresa como unidad de explotación económica. Para efectos de aplicación del parágrafo del artículo 81 de la Ley 1116 de 2006 referente a la venta de la empresa como unidad de explotación económica, la designación de las firmas especializadas atenderá la voluntad de las partes expresada en el Acuerdo de Reorganización o en el de Adjudicación, según sea el caso. Así mismo, el Acuerdo correspondiente determinará las condiciones de elaboración del avalúo y los honorarios de las firmas especializadas, pactados como remuneración por la actividad encomendada.

El Acuerdo entre las partes también puede incluir la estructuración y venta de la empresa como unidad de explotación económica, en cuyo caso la firma especializada podrá realizar también esta función.

(Decreto 1730 de 2009, artículo 19)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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