Micelio

Artículo 9

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Registro y Control tendrá las siguientes funciones:

a)

Dirigir y controlar el proceso de recepción, registro, radicación y reparto de las quejas disciplinarias;

b)

Vigilar el efectivo cumplimiento de las sanciones disciplinarias cuya imposición solicite la Procuraduría General;

c)

Expedir los certificados de antecedentes disciplinarios;

d)

Registrar y procesar la información sobre el trámite de los procesos disciplinarios;

e)

Distribuir a las dependencias competentes los procesos disciplinarios que se reciban para trámite de segunda instancia y consulta;

f)

Enviar a la Oficina de Veeduría la información actualizada sobre el estado de las actuaciones propias de la Procuraduría General cuando ésta lo solicite;

g)

Vigilar que las diversas entidades del Estado remitan oportunamente a la División de Registro y Control la información sobre los procesos disciplinarios que inicien y las sanciones que impongan;

h)

Informar a la Oficina de Veeduría sobre las sanciones disciplinarias próximas a prescribir o de los procesos disciplinarios inactivos, con el fin de que se promueva ante las autoridades competentes el impulso de la actuación o la ejecución de la sanción, según el caso;

i)

Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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