Micelio

Artículo 17

Supervisión

Decreto 848 de 1990 · por el cual se expide el Estatuto de Vigilancia Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Supervisión. Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, en cumplimiento de las actividades propias del servicio, ejercerán control sobre el personal integrante de las empresas de vigilancia privada, en lo relativo a la prestación de los servicios de vigilancia en los lugares autorizados y con el lleno de los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Parágrafo

Cuando se encuentre personal de las empresas de vigilancia privada, prestando servicios sin cumplir los requisitos establecidos en el presente Decreto, se adelantará la correspondiente investigación para establecer la responsabilidad, sin perjuicio de la acción penal, correctivos e incautación de implementos a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 848 de 1990