°. Tarifas únicas de retención del Impuesto sobre las ventas. La tarifa general de retención del Impuesto sobre las Ventas es del 15% del valor del impuesto. En la prestación de los servicios gravados a que se refiere el numeral 3° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en la venta de los bienes de que trata el artículo 437-4 y en la venta de tabaco a que se refiere el artículo 437-5 del mismo Estatuto, la tarifa aplicable será del 100% del valor del impuesto.
Decreto 1794 de 2013 →Vigente
Artículo 7
Tarifas Únicas De Retención Del Impuesto Sobre Las Ventas
Decreto 1794 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.