Micelio

Artículo 2.4.6.3.2.3

Funciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. El Comité Local de Seguridad y Protección Marítima tendrá las siguientes funciones: a) Formular diagnósticos, estrategias y planes de acción Nacional, basados en la compilación y análisis estadísticos y demás información que presente cada entidad para el alcance del objetivo del Comité Local. b) Promover la cooperación local y las soluciones interinstitucionales a las problemáticas de Protección Marítima en la jurisdicción. c) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Protección establecido en el área bajo su jurisdicción. d) Articular los distintos planes de emergencia local. e) Planear y ejecutar prácticas (simulacros) de protección marítima, de la jurisdicción. f) Activar el Plan de Protección respecto de las zonas donde se encuentren ubicados los Puertos, procurando par su eficaz y efectiva integración respecto de los otros planes existentes. g) Mantener con las autoridades nacionales comunicación fluida que permita intercambio de información con el fin de prevenir amenaza y riesgo para la Protección de otras Puertos y buques.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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