Micelio

Artículo 2.4.6.3.2.3

Funciones

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. El Comité Local de Seguridad y Protección Marítima tendrá las siguientes funciones: a) Formular diagnósticos, estrategias y planes de acción Nacional, basados en la compilación y análisis estadísticos y demás información que presente cada entidad para el alcance del objetivo del Comité Local. b) Promover la cooperación local y las soluciones interinstitucionales a las problemáticas de Protección Marítima en la jurisdicción. c) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Protección establecido en el área bajo su jurisdicción. d) Articular los distintos planes de emergencia local. e) Planear y ejecutar prácticas (simulacros) de protección marítima, de la jurisdicción. f) Activar el Plan de Protección respecto de las zonas donde se encuentren ubicados los Puertos, procurando par su eficaz y efectiva integración respecto de los otros planes existentes. g) Mantener con las autoridades nacionales comunicación fluida que permita intercambio de información con el fin de prevenir amenaza y riesgo para la Protección de otras Puertos y buques.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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