Micelio

Artículo 39

La Inscripción En El Registro De Organizaciones Gremiales De Artesanos Se Hará Ante La Oficina A La Cual Se Refiere El Artículo Trigesimocuarto Del Presente Decreto, O Por Medio De Las Entidades Oficiales Que La Misma Designe Para Tal Efecto Por Convenios Ínter-Institucionales

Decreto 258 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1984 y se organiza el Registro de Artesanos y de Organizaciones Gremiales de Artesanos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inscripción en el registro de organizaciones gremiales de artesanos se hará ante la oficina a la cual se refiere el artículo trigesimocuarto del presente Decreto, o por medio de las entidades oficiales que la misma designe para tal efecto por convenios ínter-institucionales. A cada organización gremial, se le expedirá el correspondiente certificado, en el cual figurará su denominación, personería jurídica, domicilio, radio de acción, fecha de la inscripción y relación de los oficios cine están representados en ella.

Parágrafo

La inscripción o registro de organizaciones gremiales de artesanos se hará por el representante legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 258 de 1987