La inscripción en el registro de organizaciones gremiales de artesanos se hará ante la oficina a la cual se refiere el artículo trigesimocuarto del presente Decreto, o por medio de las entidades oficiales que la misma designe para tal efecto por convenios ínter-institucionales. A cada organización gremial, se le expedirá el correspondiente certificado, en el cual figurará su denominación, personería jurídica, domicilio, radio de acción, fecha de la inscripción y relación de los oficios cine están representados en ella.
La inscripción o registro de organizaciones gremiales de artesanos se hará por el representante legal.